º . Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante dos (2) declaraciones extrajuicio de terceros o copias de los contratos respectivos. Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos
Nombre o razón social de la entidad o empresa.
Períodos dentro de los cuales el interesado estuvo vinculado.
Relación de los cargos desempeñados y funciones de cada uno, cuando de la denominación de ellos no se infieran éstas.