Micelio

Artículo 40

Decreto 3541 de 1983 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los responsables que se acojan al régimen simplificado deberán manifestarlo expresamente ante la Dirección General de Impuestos Nacionales, dentro del mes de marzo de 1984, de acuerdo con los plazos y grupos que al efecto determine el Gobierno. Quienes inicien actividades con posterioridad al 1º de enero de 1984, deberán manifestar que optan por este sistema dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del primer período gravable. De no hacerlo así, la Dirección General de Impuestos Nacionales los clasificará de conformidad con los datos estadísticos que posea. CAPITULO X Contabilidad y facturación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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