Micelio

Artículo 2.2.3.8.8.6.7

Liquidación Y Pago

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación y pago. Dentro de los 10 primeros días de cada mes, y sobre la base de las ventas brutas del mes anterior, las empresas a las que se les aplica la presente subsección harán la liquidación de los valores a transferir, mediante acto administrativo para el caso de las empresas públicas o mixtas, y mediante comunicación para el caso de las privadas.

Parágrafo 1

La transferencia del resultado de la liquidación deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días siguientes, una vez vencido el término expuesto en el inciso anterior, so pena de incurrir en mora y pagar un interés moratoria a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.

Parágrafo 2

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la liquidación mensual de las transferencias y el desembolso de los recursos, las empresas deberán informar de la respectiva actuación a los municipios y/o distritos beneficiarios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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