Cuando el Congresista o su apoderado, si lo tuviere, manifiesten que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, se considerará notificado personalmente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito o de la audiencia o diligencia.
Se entenderá notificado por conducta concluyente de las providencias que no se hayan notificado personalmente al investigado, el defensor designado por aquel, en el acta de posesión para el ejercicio de su cargo. La Secretaría General de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, dejará constancia en el acta, de las providencias que de esta forma se notifican.