La letra debe ser protestada en el lugar del rechazo, excepto cuando es pagadera en el lugar de los negocios o residencia de alguna persona distinta del girado, pues si es rechazada por no aceptación, debe protestarse por no pago en el lugar donde es pagadera y en este caso innecesaria nueva presentación para el pago al girado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.