Micelio

Artículo 3

Decreto 659 de 1958 · Por el cual se modifican los Decretos números 0448 de febrero 25 y 1915 de julio 13 de 1955, y se dictan otras disposiciones sobre control de la rabia en el territorio nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los perros que se encuentren sueltos por las calles y vías públicas serán llevados por las autoridades sanitarias civiles o militares a una perrera, en donde permanecerán por el término de -dos (2) días- como máximo, para que puedan ser reclamados por sus respectivos dueños. Vencido este plazo, las autoridades dispondrán libremente de dichos animales; bien sea para entregarlos a los institutos de investigación científica o para ordenar su sacrificio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 659 de 1958