Artículo tercero. Los perros que se encuentren sueltos por las calles y vías públicas serán llevados por las autoridades sanitarias civiles o militares a una perrera, en donde permanecerán por el término de -dos (2) días- como máximo, para que puedan ser reclamados por sus respectivos dueños. Vencido este plazo, las autoridades dispondrán libremente de dichos animales; bien sea para entregarlos a los institutos de investigación científica o para ordenar su sacrificio.
Decreto 659 de 1958 →Vigente
Artículo 3
Decreto 659 de 1958 · Por el cual se modifican los Decretos números 0448 de febrero 25 y 1915 de julio 13 de 1955, y se dictan otras disposiciones sobre control de la rabia en el territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.