°. Plan de Acción para la Trasformación Regional. Cada PDET se instrumentalizará en un Plan de Acción para la Transformación Regional (PATR), construido de manera participativa, amplia y pluralista en las zonas priorizadas. Este plan tendrá en cuenta como mínimo,
Lineamientos metodológicos que garanticen su construcción participativa.
Un diagnóstico participativo elaborado con las comunidades que identifiquen las necesidades en el territorio.
Una visión del territorio que permita definir líneas de acción para su transformación.
Enfoque territorial que reconozca las características socio-históricas, culturales, ambientales y productivas de los territorios y sus habitantes, sus necesidades diferenciadas y la vocación de los suelos, de conformidad con las normas orgánicas de planeación y ordenamiento territorial.
El enfoque diferencial que incorpore la perspectiva étnica y cultural de los pueblos y comunidades de los territorios.
El enfoque reparador del PDET.
Enfoque de género que reconozca las necesidades particulares de las mujeres rurales.
Un capítulo de programas y proyectos, que orienten la ejecución, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Final y bajo los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación.
Un capítulo de indicadores y metas para el seguimiento y evaluación.
Mecanismos de rendición de cuentas y control social, que incluyan herramientas de difusión y acceso a la información. El PATR se revisará y actualizará cada cinco (5) años de forma participativa en el territorio, en los términos establecidos en el artículo 5° del presente decreto.