Tipos de adelantos. De conformidad con el Artículo anterior, la Secretaría Técnica del OCAD Paz, deberá informar al OCAD Paz el tipo de adelanto pertinente dentro de las opciones establecidas en el Artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, para lo cual deberá tener en cuenta las siguientes alternativas: 1) Si las vigencias futuras aprobadas, para el pago que se debe realizar en la siguiente vigencia de las operaciones de adelanto en virtud del
del Artículo 60 de la Ley 2056 de 2020, son suficientes, se optará por los adelantos de corto plazo de carácter transitorio a los que se refiere el literal a) del Artículo 62 de la Ley 2056 de 2020. 2) Si las vigencias futuras aprobadas, para el pago de las operaciones de adelanto en virtud del
del Artículo 60 de la Ley 2056 de 2020, no son suficientes para atender la totalidad del pago del adelanto que se debe realizar en la siguiente vigencia, proveniente de los préstamos de corto plazo de carácter transitorio que establece el literal a) del Artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, el faltante será pagado con los recursos provenientes de operaciones de financiamiento de las que trata el literal b) del Artículo 62 de la misma ley. 3) En el evento en que no se pueda realizar las operaciones de adelanto de las que trata los numerales 1 y 2 del presente Artículo, se podrán realizar las operaciones de financiamiento de las que trata el literal b) del Artículo 62 de la Ley 2056 de 2020. Éstas serán respaldadas por las vigencias futuras en virtud del
del Artículo 60 de la misma ley y se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del orden nacional con excepción de los conceptos previos del Departamento Nacional de Planeación, los cuales serán reemplazados por el acuerdo del OCAD Paz en que se evidencie la autorización de vigencias futuras para pagar las obligaciones contraídas mediante las operaciones de financiamiento y que el pago de dichas operaciones se atenderán con las vigencias futuras aprobadas. Estas operaciones no contarán con garantía de la Nación.
º. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, las operaciones establecidas en el presente Artículo deberán ser realizadas en condiciones de mercado.
Los recursos provenientes de las vigencias futuras aprobadas, para el pago de las operaciones de adelanto en virtud del
del Artículo 60 de la Ley 2056 de 2020, deberán atender el pago de las operaciones indicadas anteriormente.