Micelio

Artículo 176

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ART 176. Los que falsificaren los billetes del Banco Nacional, los que los introdujeren á la República y los que los expendieren ó circularen en el territorio de ésta, á sabiendas de que son falsos ó falsificados y los que, con igual conocimiento, contribuyeren á la falsificación, introducción, expendio ó circulación de tales billetes, serán castigados con las penas prescritas en el artículo 157 contra los que falsificaren, introdujeren, expendieren ó circularen monedas de oro ó plata, ó de otro metal igual ó más precioso que la plata, emitidas en Colombia, en sus respectivos casos y en igualdad de circunstancias.

5.

FALSIFICACION DE PAPEL SELLADO, ESTAMPILLAS O TIMBRES NACIONALES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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