° El Ministerio de Obras Públicas intervendrá en los contratos que se celebren para los fines determinados en el artículo 1° de la ley 90 de 1944, y cuyo cumplimiento se garantice con hipoteca de los inmuebles que en ese mismo artículo se determinan. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1758 de 1945 →Vigente
Artículo 3
El Ministerio De Obras Públicas Intervendrá En Los Contratos Que Se Celebren Para Los Fines Determinados En El Artículo 1° De La Ley 90 De 1944, Y Cuyo Cumplimiento Se Garantice Con Hipoteca De Los Inmuebles Que En Ese Mismo Artículo Se Determinan
Decreto 1758 de 1945 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 90 de 1944
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.