Micelio

Artículo 3

El Ministerio De Obras Públicas Intervendrá En Los Contratos Que Se Celebren Para Los Fines Determinados En El Artículo 1° De La Ley 90 De 1944, Y Cuyo Cumplimiento Se Garantice Con Hipoteca De Los Inmuebles Que En Ese Mismo Artículo Se Determinan

Decreto 1758 de 1945 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 90 de 1944

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Obras Públicas intervendrá en los contratos que se celebren para los fines determinados en el artículo 1° de la ley 90 de 1944, y cuyo cumplimiento se garantice con hipoteca de los inmuebles que en ese mismo artículo se determinan. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1758 de 1945