Micelio

Artículo 22

Decreto 359 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 179 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección del Tesoro Nacional podrá negar la autorización para la celebración de contratos para el manejo financiero de los recursos del Presupuesto Nacional, en los siguientes casos

1.

Incumplimiento por parte del órgano solicitante de la obligación de inversión forzosa prevista en la legislación vigente.

2.

No remisión o envío extemporáneo de la información que el respectivo órgano deba suministrar a la Dirección del Tesoro Nacional, en especial de la prevista en este decreto.

3.

Cuando la pagaduría respectiva tenga vigente un contrato con una entidad financiera por el mismo concepto de gasto, salvo que se trate de sustitución de cuenta.

4.

Cuando el establecimiento financiero correspondiente se encuentre sometido a la vigilancia especial de los órganos de control del estado o a toma de posesión o liquidación forzosa administrativa.

5.

Cuando la calificación del establecimiento financiero por la Dirección del Tesoro Nacional no sea satisfactoria. Para estos efectos se tendrán en cuenta las condiciones de calidad y cobertura del servicio, las tarifas, la tecnología disponible y la oportunidad y calidad de los reportes periódicos de información.

6.

Cuando la entidad financiera se haya rehusado a participar en el convenio de plan piloto de Cuenta Unica Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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