De la Revisión de la Planta de Personal.- Cuando la reforma de la planta de personal de una entidad implique solamente la supresión de empleos o cargos, sin modificación de los que se mantengan en la misma, no requerirán de autorización previa alguna y se adoptará con la sola expedición del Decreto correspondiente. De esta determinación se informará a la Dirección General del Presupuesto. En los demás casos, la modificación de la planta de personal deberá contar con la autorización previa de la Dirección General del Presupuesto en lo que atañe a la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad contará con un término de 30 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entenderá que ésta fue aprobada.
Además de lo anterior, el Departamento Administrativo del Servicio Civil la revisará con el único fin de constatar si los cargos se ajustan a las normas vigentes sobre clasificación y nomenclatura. Para estos efectos el Departamento contará con un término de 15 días hábiles.
JURISPRUDENCIA