°. Adiciónese un
al artículo 9° del Decreto número 2682 de 2014, el cual quedará así: “
El área costa afuera de una Zona Franca Permanente ya declarada, podrá ampliarse en caso que el operador del (los) contrato(s) suscrito(s) con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, suscriba nuevos contratos, para lo cual deberá modificarse el acto administrativo mediante el cual se declaró la zona franca adicionando el compromiso de inversión en el monto de la inversión pendiente de ejecutar al momento de la radicación de la solicitud de ampliación de área de la Zona Franca. El término de seis (6) años para el cumplimiento de los compromisos de inversión del (los) contrato(s) adicionado(s) a la zona franca se contabilizará a partir de la fecha de la resolución de modificación de la declaratoria de la Zona Franca. En el caso en que las inversiones comprometidas en el o los contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos que se adicionen en virtud de esta cláusula ya hubieren sido realizadas o estuvieran en ejecución, el monto a aplicar por dicha área será el mayor valor entre la inversión pendiente por ejecutar y el 30% de la inversión inicialmente comprometida en el respectivo contrato”.
Artículo 9 DECRETO 2682 de 2014