La disponibilidad es la situación en que se encuentra un funcionario de carrera que no está desempeñando funciones públicas, ni goza de remuneración, ni tiene capacidad para ser ascendido al grado superior. Los lapsos de disponibilidad no se tomarán en cuenta en el cómputo del tiempo de servicio para la pensión de retiro. La disponibilidad de declarará por medio de resolución emanada del Jefe del organismo Administrativo.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 96
La Disponibilidad Es La Situación En Que Se Encuentra Un Funcionario De Carrera Que No Está Desempeñando Funciones Públicas, Ni Goza De Remuneración, Ni Tiene Capacidad Para Ser Ascendido Al Grado Superior
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.