º . Reintegro de las sumas a los departamentos y municipios productores con derechos en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera . De conformidad con lo establecido en el presente decreto, los departamentos y municipios productores están autorizados, por una sola vez, para disponer del reintegro de sus derechos en el Fondo de Ahorro y de Estabilización Petrolera, para el pago de la Deuda que cumpla con las condiciones establecidas en los literales A o B del artículo quinto de este decreto.
Decreto 1939 de 2001 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1939 de 2001 · por el cual se reglamenta el artículo 133 de la Ley 633 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.