Adiciónase el artículo 615 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:
" Parágrafo 2. Quienes tengan la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán expedir un certificado bimestral que cumpla losrequisitos de que trata el artículo 381 del Estatuto Tributario. A solicitud del beneficiario del pago, el agente de retención expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado bimestral.
"En los demás aspectos se aplicarán las previsiones de los parágrafos 1 y 2 del artículo 381 del Estatuto Tributario".