Además de las restantes funciones establecidas en la normatividad aplicable, la Sección de Apelación, a fin de asegurar la unidad de la interpretación del derecho y garantizar la seguridad jurídica, adoptará sentencias interpretativas.
Para garantizar la igualdad en la aplicación de la ley, a petición de las Salas, las Secciones o la Unidad de Investigación y Acusación, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz podrá proferir sentencias interpretativas que tendrán fuerza vinculante, con el objeto de:
Aclarar el sentido o alcance de una disposición.
Definir su interpretación.
Realizar unificaciones tempranas de jurisprudencia.
Aclarar vacíos, o definir los criterios de integración normativa de la JEP. El contenido de estas sentencias deberá respetar los precedentes que sobre el punto haya proferido la Corte Constitucional.
Las sentencias interpretativas también podrán ser proferidas al momento de resolver cualquier apelación.