Micelio

Artículo 59

Procedimientos Y Disposiciones De La Sección De Apela­ción

Ley 1922 de 2018 · Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las restantes funciones establecidas en la normatividad aplicable, la Sección de Apelación, a fin de asegurar la unidad de la interpretación del derecho y garantizar la seguridad jurídica, adoptará sentencias interpretativas.

Parágrafo

Para garantizar la igualdad en la aplicación de la ley, a pe­tición de las Salas, las Secciones o la Unidad de Investigación y Acu­sación, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz podrá proferir sentencias interpretativas que tendrán fuerza vinculante, con el objeto de:

Aclarar el sentido o alcance de una disposición.

Definir su interpretación.

Realizar unificaciones tempranas de jurisprudencia.

Aclarar vacíos, o definir los criterios de integración normativa de la JEP. El contenido de estas sentencias deberá respetar los precedentes que sobre el punto haya proferido la Corte Constitucional.

Las sentencias interpretativas también podrán ser proferidas al mo­mento de resolver cualquier apelación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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