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Artículo 37

Facúltase A Los Departamentos Para Crear Cargos De Inspectores De Pesca, Los Cuales Sólo Actuarán Bajo Las Órdenes Directas Del Ministerio De Agricultura, Entidad Que Les Señalará Las Funciones Respectivas

Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase a los Departamentos para crear cargos de Inspectores de Pesca, los cuales sólo actuarán bajo las órdenes directas del Ministerio de Agricultura, entidad que les señalará las funciones respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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