Art. 384. Para medir el porte del buque en el sentido de la parte primera del artículo anterior, se observarán las reglas siguientes :
1.ª Se usará esclusivamento del metro como unidad de medida, i el cálcalo del tonelaje se hará tomando la lonjitud, latitud i profundidad médias del buque ;
2.ª medida i arqueo de los buques de vela.
Se tomará la lonjitad desde la roda de proa a la traba de popa, en línea recta sobre el puente. Si el buque tuviere entrepuente,se tomará, ademas, la medida desde la roda de proa hasta el porteto del timon, i la semisuma de estas dos medidas dará la lonjitud média del buque. Si la caña del timon pasare por debajo de la cámara o del puente o del entrepuente, de manera que no pueda dejarse al codaste por
encima del puente, se tomará la lonjitud por dentro del buque, midiendo desde la última hasta la primera escotilla, i de aquí hasta la borda contra la roda ; i si el buque tuviere lumbrera sobre la cámara, se introducirá por ella una vara hasta apoyar el estremo contra el lado posterior del arcon, donde se une el estambor, i se medirá desde esta vara hasta la roda.
Para obtener la latitud, la cala debe considerarse dividida sobre la lonjitnd en tres partes iguales, para medir dos latitudes en el espacio de cada una de estas tres divisiones. Para obtener las medidas primera i segunda de latitud en el espacio de la division de popa, debe tomarse la cuarta parte de la lonjitad del buque de roda a codaste, i medir : 1.° sobre la carlinga de fondo o contraquilla, al traves del buque, de
costado a costado, horizontalmente ; 2.° en el vacio, vientre o mayor cavidad del buque, de costado a costado.
Para obtener las medidas tercera i cuarta en el espacio de la division de proa, debe tomarse la cuarta parte de la lonjitud del buque, de codaste a roda, 1 medir : 1.° sobre la carlinga do fondo o contraquilla, de costado a costado, horizontalmente ; 2.° en el vacío, vientre o mayor cavidad del buque. Para obtener las medidas quinta i sesta en el espacio de la division central, debe tomarse la mitad de la lonjitud del buque, i medir : 1.° sobre la carlinga de fondo o contraquilla, de cortado a costado, horizontalmente: 2.° en el vacío, vientre o mayor cavidad del buque, de costado a costado, hasta tocar
las palmejares. Las sumas de estas seis latitudes diferentes se dividirán por seis, i el cociente dará la latitud média del buque.
Para obtener la profundidad por los mismos puntos o divisiones de la lonjitnd en que se tomaron las latitudes, se tomarán tres profundidades distintas, a saber : en proa, en popa i en el medio del buque, desde la superficie superior de la carlinga de fondo o contraquilla, hasta la parte inferior de los primeros tablones del puente. Si no se pudiere tomar la altura desde la carlinga hasta la superficie interior del puente superior, ya porque haya escotillas, o ya porque haya entrepuentes, se tomará la medida de altura hasta la cuerda estendida o vara atravesada debajo del puente superior, en el primer caso ; i si los entrepuentes impidieren tomar la altura en una sola vez, se tomará por partes, agregando
el espesor de los entrepuentes. La suma de estas tres profundidades diferentes se dividirá por tres, i el cociente dará la profundidad média del buque.
Para tomar en cuenta lo que las partes salientes i llenas del buque influyon en el producto final, que es el dividendo de donde se obtienen las toneladas, se deducirán de la profundidad treinta centímetros si el buque tiene solo puente, i cuarenta i cinco centímetros si tuviere entrepuente.
Halladas la lonjitud, latitud i profundidad médias, se multiplicarán estas tres dimensiones unas por otras, i el producto so dividirá por 3,222 : el cociente dará el número de toneladas del buque de vela.
3.ª medida i arqueo de los duques de valor.
La lonjitad se tomará desde la roda hasta la traba de popa en línea recta sobre el puente. De esta dimension se deducirá la porcion correspondiente al espacio ocupado por la maquinaria i los depósitos de combustibles.
La latitud se tomará tres veces en diversos sentidos para obtener la dimension média, a saber: 1.° encima del puente, en la estremidad proa del espacio ocupado por la máquina motora, de banda a banda, sin tomar en cuenta las galerías ni ruedas esteriores destinadas a dar movimiento al buque ;
2.° encima del puente, en la estremidad popa del espacio ocupado por la máquina motora, de banda a banda ; 3.° debajo del puente, en la cámara de la máquina, sobre el empañado, cerca del eje o árbol de las ruedas motrices, de costado a costado. La suma de estas tres latitudes diferentes se dividirá por tres, i el cociente dará la latitud média del buque.
La profundidad se tomará desde la carlinga de fondo o contraquilla hasta los tablones inferiores de la cubierta, una sola vez, a lo largo de la bomba de achicar.
Halladas la lonjitnd reducida, la latitud média i la profundidad del buque, se multiplicarán estas tres dimensiones unas por otras, i el producto se dividirá por 3,80 : del cociente se tomarán 0,60, los cuales darán el número de toneladas del buque de vapor.
4.ª Toda fraccion de metro menor que 0,50, se reputará como entero.
5.ª Al practicar el arqueo se emplearán listones de madera u otro cuerpo ríjido.
modelo para las patentes de buques mercantes nacionales.
N. N., Administrador de... (la Aduana de... o de Hacienda, o de Correos de...) declaro : que habiéndose
presentado ante mí N. N. (su domicilio i profesion) solicitando patente de nacionalizacion para el buque mercante llamado... ; i habiendo jurado (o certificada en su caso) que dicho buque pertenece en buena propiedad a N. N.
(su domicilio i profesion), del cual es ahora Capitan N. N. ; practicado que fué el rejistro de dicho buque, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Union ; i finalmente, verificado que se hubo el exámen i arqueo del mismo, de los cuales resultó : que es (aquí su descripción, especificando su clase, el número de cubiertas i mastiles, su lonjitud, latitud, profundidad i número de toneladas que mide) ; por tanto, lo espido esta patente, por la que se le tendrá como buque colombiano.
Dado en ... a ... de ... de ....
El Administrador,
De la policía marítima.
Disposiciones jenerales.