º. El Gobierno Nacional podrá celebrar con el Banco de la República una negociación de anticipo al gobierno hasta por la cantidad de $ 10.000.000, con destino a los gastos urgentes de restablecimiento del orden constitucional y de la Administración Pública, con el interés, el plazo, las garantías y demás condiciones que se acuerden entre el Gobierno y el Banco. Este último queda facultado para celebrar dicha negociación sin sujeción a las normas legales sobre la materia, que rigen en la actualidad.
Decreto 1273 de 1948 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1273 de 1948 · por el cual se ordena la celebración de una operación de crédito externo y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.