Micelio

Artículo 1039

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presentada la demanda, el Juez ordenará el secuestro de los bienes y nombrará el secuestre.

Si al tiempo del secuestro los bienes se hallaren en poder de alguna persona que alegue algún derecho, se le dejarán en su poder y se le apercibirá para que se presente a estar a derecho en el juicio. Lo mismo si estuvieren en depósito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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