Micelio

Artículo 2.2.4.8

Apropiación De Los Recursos Del "fondo Bucaramanga 400 Años

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

APROPIACIÓN DE LOS RECURSOS DEL "FONDO BUCARAMANGA 400 AÑOS." Para efectos de la apropiación de los recursos del Fondo, se tendrá en cuenta la disponibilidad de los recursos, así como lo siguiente

1.

Los recursos a que se refiere el 2.2.4.4. numeral 1, de este Decreto serán destinados por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al presupuesto del Ministerio de Cultura, con destino al "Fondo Bucaramanga 400 años".

2.

Los recursos a que se refiere el artículo 2.2.4.4., numerales 2 y 3, de este Decreto, podrán ser trasladados a la cuenta especial del "Fondo Bucaramanga 400 años", de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes.

3.

Los demás recursos previstos en el artículo 7 de la Ley 2062 de 2020 seguirán las reglas presupuestales y de contratación previstas en las normas vigentes, teniendo en consideración la naturaleza de cada una de las fuentes de dichos recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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