La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1998 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Ley 475 de 1998 →Vigente
Artículo 4
Vigencia
Ley 475 de 1998 · por la cual se modifican parcialmente la Ley 5ª de 1992 y la Ley 186 de 1995, artículos 2°, 3° y 4°.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.