Micelio

Artículo 60

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- El Departamento Nacional de Compensaciones y Beneficios cumplirá las siguientes funciones

a)

Colaborar en la definición de políticas, planes y programas sobre compensaciones y beneficios.

b)

Proyectar y actualizar normas y procedimientos de compensaciones y beneficios.

c)

Evaluar el cumplimiento y efectividad de las normas y procedimientos establecidos para el manejo de las compensaciones y beneficios y definir los ajustes que se requieran.

d)

Diseñar y actualizar los sistemas salariales del ISS.

e)

Proponer metodologías para la clasificación de los cargos del ISS.

f)

Diseñar sistemas de beneficios e incentivos.

g)

Evaluar el beneficio-costo de la aplicación de sistemas salariales y de incentivos pecuniarios.

h)

Efectuar encuestas y estudios salariales, prestacionales y de beneficios en el mercado laboral.

i)

Mantener información consolidada y actualizada del sistema salarial y de beneficios en el ISS.

j)

Asesorar en los procesos de negociación colectiva en aspectos de su competencia.

k)

Proyectar manuales y procedimientos y diseñar formatos.

l)

Asistir y evaluar a las reparticiones homólogas de los demás niveles en los asuntos de su competencia.

m)

Colaborar con los niveles superiores y conceptuar en los asuntos de su competencia.

n)

Definir y actualizar indicadores para evaluar la eficacia y eficiencia del área.

o)

Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1403 de 1994