Artículo segundo. El presente Acuerdo rige á partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere la aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Minas y .Energía, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil- y la del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como certificación de que existe aprobación presupuestal .suficiente para cubrir su costo.
Decreto 787 de 1980 →Vigente
Artículo 3
Decreto 787 de 1980 · Por el cual se determina la Planta de Personal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.