°. Modificar el artículo 2° del Decreto número 1886 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las siguientes personas naturales y jurídicas que autorizadas por la ley desarrollen labores mineras subterráneas, en el Territorio Nacional: (i) Titular Minero, su operador o subcontratista; (ii) Solicitantes de programas de legalización o de formalización minera siempre y cuando cuenten con autorización legal para su resolución; (iii) Beneficiarios de áreas de reserva especial; (iv) Beneficiarios de autorizaciones temporales; (v) Beneficiarios de mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería.
Decreto 944 de 2022 →Vigente
Artículo 1
Modificar El Artículo 2° Del Decreto Número 1886 De 2015, El Cual Quedará Así: “ Artículo 2º
Decreto 944 de 2022 · por el cual se modifica el Decreto número 1886 de 2015
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.