Mayores plazos. Los mayores plazos a que se refiere el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 14 de 1990 serán los siguientes
Un 50% más, del establecido en la respectiva entidad crediticia para las obligaciones denominadas de corto plazo;
Un 30% más, del establecido en la respectiva entidad crediticia para las obligaciones denominadas de mediano plazo;
Un 20% más, del establecido en la respectiva entidad crediticia para las obligaciones denominadas de largo plazo.