Micelio

Artículo 13

Decreto 1643 de 1991 · por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se establecen su estructura y funciones sus regímenes presupuestal y de contratación administrativa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Impuestos Nacionales . Son funciones de la Dirección de Impuestos Nacionales

a)

Irterpretar, cumplir y ejecutar en todos sus aspectos las normas que establezcan y regulen los impuestos, de Renta y Complementarios, sobre las Ventas, de Timbre Nacional, al Cine y los demás que en el futuro la ley señale.

b)

Programar y realizar, de acuerdo con el procedimiento tributario, las actuaciones necesarias para que el régimen tributario se cumpla en forma correcta, oportuna y eficaz y prevenir las infracciones al mencionado régimen.

c)

Adelantar las investigaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y sancionar a los infractores.

d)

Liquidar y recaudar los gravámenes que están a su cargo.

e)

Resolver los recursos que se interpongan contra sus actos.

f)

Registrar los movimientos de los Impuestos Nacionales a su cargo y llevar sus estadísticas.

g)

Facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones.

h)

Realizar estudios para perfeccionar el régimen tributario.

i)

Actuar como autoridad doctrinaria y estadística para todos los impuestos de los distintos órdenes territoriales.

j)

Participar en el estudio de proyectos de ley, decretos, o acuerdos internacionales que contemplen aspectos tributarios, y conceptuar previamente sobre los proyectos de ley de iniciativa gubernamental en lo referente a sus aspectos tributarios.

k)

Cumplir las funciones administrativas necesarias de contratación, personal y las demás que fueren necesarias para su gestión.

l)

Las demás que le señale la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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