Micelio

Artículo 5

Deducciones Del Patrimonio Básico

Decreto 37 de 2015 · por el cual se actualizan las normas prudenciales para las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Deducciones del patrimonio básico. Se deducirán del patrimonio básico los siguientes conceptos

a)

Las pérdidas de ejercicios anteriores y las del ejercicio en curso;

b)

El valor de las inversiones de capital, así como de las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general, en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa o indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con sujeción a lo previsto en el numeral 1 y el

Parágrafo 2

del artículo 50 de la Ley 454 de 1998, sin incluir sus valorizaciones. Los aportes que las cooperativas de que trata el presente decreto posean en otras entidades de naturaleza solidaria se consideran inversiones de capital; c) Los activos intangibles registrados; d) El valor no amortizado del cálculo actuarial del pasivo pensional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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