°. Deducciones del patrimonio básico. Se deducirán del patrimonio básico los siguientes conceptos
Las pérdidas de ejercicios anteriores y las del ejercicio en curso;
El valor de las inversiones de capital, así como de las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general, en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa o indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con sujeción a lo previsto en el numeral 1 y el
del artículo 50 de la Ley 454 de 1998, sin incluir sus valorizaciones. Los aportes que las cooperativas de que trata el presente decreto posean en otras entidades de naturaleza solidaria se consideran inversiones de capital; c) Los activos intangibles registrados; d) El valor no amortizado del cálculo actuarial del pasivo pensional.