º. El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante de ingresos y patrimonio, que presente sus declaraciones tributarias en los términos establecidos en este Decreto, deberá conservar en su contabilidad como soporte del as declaraciones tributarias, los siguientes documentos
Denuncia presentada ante la autoridad competente sobre la pérdida, extravío o destrucción de sus libros y papeles de contabilidad;
Certificación expedida por la Cámara de Comercio o la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales respectiva, donde conste que los libros de contabilidad se encontraban registrados en la fecha que ocurrió el desbordamiento del río Tunjuelito.