Micelio

Artículo 2

Decreto 820 de 1951 · Por el cual se aumentan las raciones de los enfermos de lepra que se encuentran hospitalizados en los Leprosorios de Agua de Dios y Contratación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Hácese la siguiente distribución de dicha raciona los enfermos de lepra hospitalizados en los lazaretos

a)

A los enfermos hospitalizados adultos, $ 0.95 para gastos de alimentación, y los $ 0.35 restantes les serán entregados mensualmente para sus gastos personales.

b)

A los enfermos hospitalizados, menores de 18 años, $0.95 para gastos de alimentación; $0.15 para gastos de ropa y otros elementos de uso personal; $ 0.10 para gastos personales, que les serán entregados mensualmente; y los $0.10 restantes ingresarán a la Caja de Auxilios respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 820 de 1951