Micelio

Artículo 30

Decreto 2531 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 22 de 1984 sobre el ejercicio de la profesión de la Biología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de dirección científica de obras, estudios o ensayos, en que tenga participación el Estado, el Director será un Biólogo colombiano, cuyo nombre y matrícula profesional deberá figurar en las respectivas obras, ensayos, estudios o memorias que se sacará a la terminación de la labor, sin perjuicio de lo establecido en normas legales vigentes sobre requisitos para el ejercicio de los empleos públicos.

Parágrafo

Cuando se trate de programas extranjeros en la dirección científica, participarán Biólogos colombianos matriculados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2531 de 1986