Cuando se trate de dirección científica de obras, estudios o ensayos, en que tenga participación el Estado, el Director será un Biólogo colombiano, cuyo nombre y matrícula profesional deberá figurar en las respectivas obras, ensayos, estudios o memorias que se sacará a la terminación de la labor, sin perjuicio de lo establecido en normas legales vigentes sobre requisitos para el ejercicio de los empleos públicos.
Cuando se trate de programas extranjeros en la dirección científica, participarán Biólogos colombianos matriculados.