Artículo séptimo. En las áreas cubiertas o descubiertas administradas por la Empresa Puertos de Colombia o dada en arrendamiento por ésta a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, se concederá plazos de bodegajes, así
Para las mercancías de importación seis (6) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido oficial de la nave.
Para mercancías de exportación doce (12) días calendario libres de bodegajes a partir de la fecha de ingreso a las áreas antes dichas.
Para las mercancías de tránsito internacional treinta (30) días calendario, libres de bodegajes a partir de la fecha de ingreso a dichas áreas.