Micelio

Artículo 1

Decreto 382 De 1974

Decreto 2012 de 1973 · Por el cual se modifican algunas disposiciones y se da aplicación a la Sección V, Capítulo XXI del Código de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. En las áreas cubiertas o descubiertas administradas por la Empresa Puertos de Colombia o dada en arrendamiento por ésta a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, se concederá plazos de bodegajes, así

a)

Para las mercancías de importación seis (6) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido oficial de la nave.

b)

Para mercancías de exportación doce (12) días calendario libres de bodegajes a partir de la fecha de ingreso a las áreas antes dichas.

c)

Para las mercancías de tránsito internacional treinta (30) días calendario, libres de bodegajes a partir de la fecha de ingreso a dichas áreas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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