Micelio

Artículo 23

La Decisión De Calificar O Negar La Calificación Como Inversionista Nacional, Deberá Ser Comunicada A La Superintendencia Que Ejerza El Control Y La Vigilancia Sobre La Empresa Receptora Y A La Oficina De Cambios

Decreto 1265 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Decisión número 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La decisión de calificar o negar la calificación como inversionista nacional, deberá ser comunicada a la Superintendencia que ejerza el control y la vigilancia sobre la empresa receptora y a la Oficina de Cambios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1265 de 1987