ARTICULO 2º. Atribuciones de Policía Judicial . Los empleados de la Oficina de Investigaciones Especiales cumplirán funciones de Policía Judicial. Las atribuciones y valor probatorio de sus actuaciones se rigen por las normas del Código de Procedimiento Penal. Para el cumplimiento de sus funciones la Oficina de Investigaciones Especiales podrá requerir la colaboración de las autoridades de todo orden.
Decreto 2311 de 1989 →Vigente
Artículo 2
Atribuciones De Policía Judicial
Decreto 2311 de 1989 · Por el cual se modifica el actual régimen de competencias de la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.