º. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial tendrán los siguientes Magistrados: 1º Departamento de Antioquia El de Medellín, ocho (8) para la Sala Civil, diez y seis (16) para la Sala Penal, y seis (6) para la Sala Laboral. El de Andes, tres (3) para la Sala Civil Laboral y tres (3) para la Sala Penal. El Yolombó dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal, y una (1) para la Sala Laboral. El de Antioquia, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal. El de Yarumal, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal. El de Rionegro, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal. 2º Departamento del Atlántico El de Barranquilla, cuatro (4) para la Sala Civil, seis (6) para la Sala Penal, y dos (2) para Sala Laboral. 3º Departamento de Bolívar El de Cartagena, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral. El de Sincelejo, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. El de Magangué dos (2) para la Sala Civil-laboral y dos (2) para la Sala Penal. 4º Departamento de Boyacá El de Tunja, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral. El de Chiquinquirá, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal. El de Guateque, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. El de Santa Rosa de Viterbo, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. El de Soata, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. El de Sogamoso, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal y una (1) para la Sala Laboral. 5º Departamento de Caldas El de Manizales, Cinco (5) para la Sala Civil, siete (7) para la Sala Penal y dos (2) para la Sala Laboral. El de Anserma, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal. El de Pereira, cuatro (4) para la Sala Civil, seis (6) para la Sala Penal, y dos (2) para Sala Laboral. El de Armenia, tres (3) para la Sala Civil, seis (6) para la Sala Penal y uno (1) para la Sala Laboral. 6º Departamento de Cauca El de Popayán, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral. El de Santander, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. El de Bolívar, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. 7º Departamento de Córdoba El de Montería, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral. 8º Departamento de Cundinamarca El de Cogota, diez (10) para la Sala Civil, diez y ocho (18) para la Sala Penal, y seis (6) para la Sala Laboral. El de Girardot, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal, y una (1) para la Sala Laboral. El de Zipaquirá, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral. El de Facatativá, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal y una (1) para la Sala Laboral El de Gacheta, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. El de Cáqueza, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. 9º Departamento del Choco El de Quibdó, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal, y una (1) para la Sala Laboral. 10º Departamento del Huila El de Neiva, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral. El de Garzón, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal. 11º Departamento del Magdalena El de Santa Marta, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal. El de Banco, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. El de Valledupar, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal. 12º Departamento del Meta El de Villavicencio, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal, y una (1) para la Sala Laboral. 13º Departamento de Nariño El de Pasto, tres (3) para la Sala Civil, seis (6) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral. El de Ipiales, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal, y una (1) para la Sala Laboral. El de Tumaco, dos (2), para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. 14º Departamento del Norte de Santander El de Cauca, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral. El de Pamplona, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal. El de Ocaña, dos (2), para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal 15º Departamento de Santander El de Bucaramanga, cuatro (4) para la Sala Civil, seis (6) para la Sala Penal, y dos (2) para Sala Laboral. El de Barrancabermeja, dos (2), para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. El de San Gil, dos (2), para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. El de El Socorro, dos (2), para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal El de Málaga, dos (2), para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal El de Vélez, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal. 16º Departamento del Tolima El de Ibagué, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral. El de Espinal, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal, y una (1) para la Sala Laboral. El de Chaparral, dos (2), para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal El de Honda, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal, y una (1) para la Sala Laboral. 17º Departamento de Valle del Cauca El de Cali, seis (6) para la Sala Civil, diez (10) para la Sala Penal, y cuatro (4) para la Sala Laboral. El de Buga, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal El de Cartago, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral. El de Palmira, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal El de Tuluá, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral.
Decreto 1356 de 1964 →Vigente
Artículo 2
Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Tendrán Los Siguientes Magistrados: 1º Departamento De Antioquia El De Medellín, Ocho (8) Para La Sala Civil, Diez Y Seis (16) Para La Sala Penal, Y Seis (6) Para La Sala Laboral
Decreto 1356 de 1964 · Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.