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Artículo 2

Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Tendrán Los Siguientes Magistrados: 1º Departamento De Antioquia El De Medellín, Ocho (8) Para La Sala Civil, Diez Y Seis (16) Para La Sala Penal, Y Seis (6) Para La Sala Laboral

Decreto 1356 de 1964 · Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial tendrán los siguientes Magistrados: 1º Departamento de Antioquia El de Medellín, ocho (8) para la Sala Civil, diez y seis (16) para la Sala Penal, y seis (6) para la Sala Laboral. El de Andes, tres (3) para la Sala Civil Laboral y tres (3) para la Sala Penal. El Yolombó dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal, y una (1) para la Sala Laboral. El de Antioquia, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal. El de Yarumal, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal. El de Rionegro, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal. 2º Departamento del Atlántico El de Barranquilla, cuatro (4) para la Sala Civil, seis (6) para la Sala Penal, y dos (2) para Sala Laboral. 3º Departamento de Bolívar El de Cartagena, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral. El de Sincelejo, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. El de Magangué dos (2) para la Sala Civil-laboral y dos (2) para la Sala Penal. 4º Departamento de Boyacá El de Tunja, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral. El de Chiquinquirá, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal. El de Guateque, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. El de Santa Rosa de Viterbo, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. El de Soata, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. El de Sogamoso, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal y una (1) para la Sala Laboral. 5º Departamento de Caldas El de Manizales, Cinco (5) para la Sala Civil, siete (7) para la Sala Penal y dos (2) para la Sala Laboral. El de Anserma, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal. El de Pereira, cuatro (4) para la Sala Civil, seis (6) para la Sala Penal, y dos (2) para Sala Laboral. El de Armenia, tres (3) para la Sala Civil, seis (6) para la Sala Penal y uno (1) para la Sala Laboral. 6º Departamento de Cauca El de Popayán, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral. El de Santander, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. El de Bolívar, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. 7º Departamento de Córdoba El de Montería, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral. 8º Departamento de Cundinamarca El de Cogota, diez (10) para la Sala Civil, diez y ocho (18) para la Sala Penal, y seis (6) para la Sala Laboral. El de Girardot, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal, y una (1) para la Sala Laboral. El de Zipaquirá, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral. El de Facatativá, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal y una (1) para la Sala Laboral El de Gacheta, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. El de Cáqueza, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. 9º Departamento del Choco El de Quibdó, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal, y una (1) para la Sala Laboral. 10º Departamento del Huila El de Neiva, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral. El de Garzón, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal. 11º Departamento del Magdalena El de Santa Marta, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal. El de Banco, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. El de Valledupar, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal. 12º Departamento del Meta El de Villavicencio, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal, y una (1) para la Sala Laboral. 13º Departamento de Nariño El de Pasto, tres (3) para la Sala Civil, seis (6) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral. El de Ipiales, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal, y una (1) para la Sala Laboral. El de Tumaco, dos (2), para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. 14º Departamento del Norte de Santander El de Cauca, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral. El de Pamplona, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal. El de Ocaña, dos (2), para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal 15º Departamento de Santander El de Bucaramanga, cuatro (4) para la Sala Civil, seis (6) para la Sala Penal, y dos (2) para Sala Laboral. El de Barrancabermeja, dos (2), para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. El de San Gil, dos (2), para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. El de El Socorro, dos (2), para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal El de Málaga, dos (2), para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal El de Vélez, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal. 16º Departamento del Tolima El de Ibagué, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral. El de Espinal, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal, y una (1) para la Sala Laboral. El de Chaparral, dos (2), para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal El de Honda, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal, y una (1) para la Sala Laboral. 17º Departamento de Valle del Cauca El de Cali, seis (6) para la Sala Civil, diez (10) para la Sala Penal, y cuatro (4) para la Sala Laboral. El de Buga, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal El de Cartago, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral. El de Palmira, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal El de Tuluá, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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