º . Procedimiento para la adopción de medidas . La adopción de las medidas preventivas o correctivas de que trata el Decreto 028 de 2008, se efectuará mediante acto administrativo debidamente motivado, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, previa consulta al ministerio respectivo o al Departamento Nacional de Planeación en los sectores de salud, educación, propósito general y asignaciones especiales, y por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el sector de agua potable y saneamiento básico. La adopción de las medidas correctivas se adelantará atendiendo a las disposiciones contenidas en el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero referentes a inicio de la actuación administrativa; formas de comunicación; formulación de cargos; término de traslado; período probatorio, recursos contra el acto de pruebas. En cuanto a la procedencia para presentar el recurso de reposición en contra del acto administrativo que adopta la medida correctiva se sujetará a lo dispuesto por el artículo 10 del decreto 028 de 2008.
Decreto 2911 de 2008 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2911 de 2008 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 028 de 2008 en relación con las actividades de control integral, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.