º En las ciudades donde existen ingenieros de obras públicas municipales, o cualquiera que sea su denominación, no se podrá hacer ninguna edificación de las que cita el artículo 1º de este Decreto, sin previo permiso de dicho empleado. Si ese empleo no existiere y se tratare de una edificación importante, del tipo de las que se detallan a continuación, los permisos serán otorgados por la Secretaria o dirección de obras públicas departamentales respectiva. Las construcciones en referencia comprenden: templos, cuarteles escuelas o colegios para 100 o más estudiantes, teatros, hoteles, hospitales para 50 o más personas, y fábricas o establecimientos industriales que ocupen 50 o más trabajadores.
Para las reparaciones locales que impliquen modificaciones en la fachada exterior o que puedan afectar la estabilidad de la construcción, se cumplirán las disposiciones de este Decreto en lo pertinente.