Micelio

Artículo 2

En Las Ciudades Donde Existen Ingenieros De Obras Públicas Municipales, O Cualquiera Que Sea Su Denominación, No Se Podrá Hacer Ninguna Edificación De Las Que Cita El Artículo 1º De Este Decreto, Sin Previo Permiso De Dicho Empleado

Decreto 1923 de 1945 · Por el cual se hace un nombramiento (ramo de carreteras nacionales)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En las ciudades donde existen ingenieros de obras públicas municipales, o cualquiera que sea su denominación, no se podrá hacer ninguna edificación de las que cita el artículo 1º de este Decreto, sin previo permiso de dicho empleado. Si ese empleo no existiere y se tratare de una edificación importante, del tipo de las que se detallan a continuación, los permisos serán otorgados por la Secretaria o dirección de obras públicas departamentales respectiva. Las construcciones en referencia comprenden: templos, cuarteles escuelas o colegios para 100 o más estudiantes, teatros, hoteles, hospitales para 50 o más personas, y fábricas o establecimientos industriales que ocupen 50 o más trabajadores.

Parágrafo

Para las reparaciones locales que impliquen modificaciones en la fachada exterior o que puedan afectar la estabilidad de la construcción, se cumplirán las disposiciones de este Decreto en lo pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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