Micelio

Artículo 45

Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 45

Decreto 1512 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Administrar en forma transparente, equitativa y oportuna los recursos económicos, logísticos y tecnológicos de la Institución.

2.

Establecer planes, programas y proyectos de construcción, adquisición y distribución de bienes y prestación de servicios acorde con las necesidades de las unidades de policía.

3.

Ordenar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para atender el funcionamiento de la Dirección General de la Policía Nacional, sujetándose a las apropiaciones presupuestales y a las normas vigentes, en las cuantías que señale la Dirección General de la Policía Nacional.

4.

Difundir a nivel Institucional la cultura del mantenimiento de instalaciones y equipos en procura de un óptimo aprovechamiento de los mismos.

5.

Disponer los giros de las partidas presupuestales asignadas a las unidades policiales.

6.

Exigir la oportuna cancelación de los haberes y compromisos adquiridos por parte de la Institución.

7.

Ordenar la práctica de revistas a las dependencias, equipos y personal de la Dirección.

8.

Participar en las Juntas y Comités que dispongan las leyes y reglamentos.

9.

Dirigir y exigir el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Subcomité Regional del Sistema de Control Interno de la Dirección Administrativa y Financiera, en las dependencias bajo su mando.

10.

Participar en la formulación de planes, programas y políticas de la Policía Nacional, con énfasis en aspectos administrativos y financieros.

11.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1512 de 2000