El artículo 521 del Estatuto Tributario, quedará así:
"Artículo 521. Documentos privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantía. Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso:
Los cheques que deban pagarse en Colombia: un peso ($ 1.00), (Valor año base 1992), por cada uno.
Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal.
Los certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: cien pesos ($ 100) (Valor año base 1992).
Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante".