Micelio

Artículo 37

Documentos Privados Gravados Independientemente De Su Cuantía

Ley 6 de 1992 · LEY 6 DE 1992, 30/06/1992, Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 521 del Estatuto Tributario, quedará así:

"Artículo 521. Documentos privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantía. Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso:

a)

Los cheques que deban pagarse en Colombia: un peso ($ 1.00), (Valor año base 1992), por cada uno.

b)

Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal.

c)

Los certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: cien pesos ($ 100) (Valor año base 1992).

d)

Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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