Micelio

Artículo 50

Funciones

Decreto 263 de 1992 · Por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de la Financiera Energética Nacional S.A. FEN.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones

1.

Aprobar el presupuesto anual de la FEN. De acuerdo con lo previsto en la Ley 25 de l990 dicho presupuesto deberá reflejar estrictamente las prioridades establecidas en las políticas globales del Gobierno Nacional definidas por el CONPES.

2.

Fijar las políticas generales para el manejo de la entidad.

3.

Dictar el reglamento de crédito. Este deberá regular entre otros, la asignación de los cupos de crédito globales e individuales, plazos, tasas de interés, garantías y demás condiciones para su otorgamiento

4.

Asignar los cupos de crédito a las empresas con base en los estudios y recomendaciones que le formule el Presidente, así como establecer los términos, las garantías y condiciones particulares de los créditos y autorizar cualquier modificación de las condiciones que hayan sido inicialmente aprobadas por ella.

5.

Autorizar los contratos de crédito interno.

6.

Autorizar la celebración de las operaciones de crédito externo.

7.

Definir las características de los títulos que emita la Financiera Energética Nacional S. A.

8.

Dictar el reglamento de suscripción y colocación de acciones.

9.

Estudiar los balances de fin de ejercicio, así como las cuentas e inventarios que le presenten el Presidente, y llevarlos a la Asamblea para su aprobación definitiva.

10.

Presentar a la Asamblea General el proyecto de distribución de utilidades.

11.

Recomendar los fondos de reserva, que además de legal considerere convenientes para la sociedad.

12.

Presentar a la Asamblea General un informe detallado sobre el estado de negocios sociales de conformidad con el artículo 439 del Código de Comercio.

13.

Nombrar y remover libremente al Presidente y a quien lo reemplace durante sus ausencias.

14.

Crear y suprimir los empleos que juzgue necesarios para el funcionamiento de la FEN y fijar las correspondientes remuneraciones.

15.

Convocar y fijar la fecha para las reuniones ordinarias de la Asamblea General de Accionistas y convocar a reuniones extraordinarias cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite un número plural de accionistas que represente un veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscritas.

16.

Autorizar la celebración de cualquier acto o contrato cuya cuantía exceda de veinte millones de pesos ($20. 000. 000. 00) moneda corriente. Dicho monto se reajustará automáticamente año por año, a partir del primero (1°) de enero de 1991 de acuerdo con el crecimiento del IPC para el año anterior publicado por el DANE.

17.

Autorizar el establecimiento o clausura de sucursales o agencias en los lugares que estime convenientes previa autorización de la Superintendencia Bancaria.

18.

Velar por el correcto funcionamiento de la Financiera Energética Nacional S. A. , y verificar su conformidad con la política adoptada.

19.

Autorizar la adquisición o enajenación de bienes inmuebles de la FEN, y la constitución de garantías sobre ellos para respaldar sus propias obligaciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Así mismo disponer de los bienes en los casos previstos por el ordinal 22 del artículo siete de los presentes Estatutos.

20.

Delegar en el Presidente funciones de las que le son propias, indicando en cada caso las condiciones de la delegación.

21.

Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General, las suyas propias, y servir de órgano consultivo permanente del Presidente de la Financiera Energética Nacional S. A.

22.

Autorizar las comisiones al exterior de los funcionarios.

23.

Las demás que le sean propias y que no hayan sido atribuidas a ningún otro órgano estatutario. CAPITULO VII Del presidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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