Micelio

Artículo 34

Decreto 4765 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subgerencia de Análisis y Diagnóstico. Son funciones de la Subgerencia de Análisis y Diagnóstico, las siguientes

1.

Asesorar a la Gerencia General en la formulación, preparación y desarrollo de políticas, planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos dirigidos al desarrollo de protocolos, análisis, técnicas analíticas, actividades de diagnóstico, verificación de la calidad de insumos y tratamientos cuarentenarios en las redes de laboratorios.

2.

Dirigir el desarrollo de los planes, programas y proyectos trazados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, procurando aumentar la cobertura y mejorar la calidad de sus servicios.

3.

Identificar, caracterizar y confirmar la presencia de agentes patógenos y contaminantes en la producción agropecuaria del país.

4.

Administrar los servicios prestados por los laboratorios de referencia y de la red pública en materia de sanidad animal y el control de los insumos necesarios para la producción, comercialización, importación y exportación.

5.

Proyectar, en coordinación con la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria, las normas científicas, técnicas y administrativas que sean aplicables para el fortalecimiento de la red nacional de laboratorios, las medidas de bioseguridad que sean necesarias para garantizar el manejo seguro de muestras; el plan integral de manejo de residuos, los estándares de calidad, los requisitos para los laboratorios de referencia y los de la red, parámetros de auditoría y demás normas que sean aplicables.

6.

Suministrar de manera oportuna, a las Subgerencias de Protección Animal y Vegetal, la información correspondiente al servicio de diagnóstico a fin de ser incorporada al sistema de información y vigilancia epidemiológica.

7.

Prestar asesoría y asistencia técnica a la red de laboratorios del Instituto.

8.

Proponer, apoyar y promover la realización de investigaciones científicas de interés en el sector agropecuario.

9.

Mantener actualizadas los protocolos y técnicas analíticas de acuerdo a las mejores prácticas existentes.

10.

Procurar por generar la capacidad suficiente en la red de laboratorios para atender las necesidades del servicio sanitario y fitosanitario del país.

11.

Coordinar el funcionamiento de los laboratorios, buscando el cumplimiento de los principios de la Administración Pública, tales como eficiencia, eficacia, transparencia.

12.

Liderar las actividades que deben adelantar los laboratorios con el fin de obtener la acreditación nacional e internacional en cada una de sus pruebas.

13.

Coordinar con los laboratorios de referencia las directrices que se deben impartir a los demás laboratorios de la red, necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

14.

Mantener la red de laboratorios articulada con redes internacionales que permitan el mejoramiento de los servicios.

15.

Dar soporte en el desarrollo de actividades diagnósticas a las demás Subgerencias Técnicas, y demás entidades del sistema Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

16.

Establecer un sistema de acreditación, autorización, delegación y cooperación que adopte el Instituto para aumentar la cobertura, mejorar la oportunidad y efectividad de la protección y regulación sanitaria y fitosanitaria, para las pruebas específicas que el Instituto considere pertinentes.

17.

Coordinar el desarrollo de las auditorías, o contratarlas cuando sea pertinente, siempre que se cuente con laboratorios acreditados.

18.

Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.

19.

Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.

20.

Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados.

21.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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