°. El artículo 12 del Decreto 1737 de 1998, quedará así: “Artículo 12. Está prohibida la realización de recepciones, fiestas, agazajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Tesoro Público. Se exceptúan de la anterior disposición, los gastos que efectúen el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y los gastos para reuniones protocolarias o internacionales que requieran realizar los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Comercio Exterior y de Defensa Nacional y la Policía Nacional.”
Decreto 2209 de 1998 →Vigente
Artículo 6
El Artículo 12 Del Decreto 1737 De 1998, Quedará Así: “artículo 12
Decreto 2209 de 1998 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1737 y 1738 del 21 de agosto de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.