Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1687 de 1997 · por el cual se fusionan unas dependencias del Ministerio del Medio Ambiente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones de la Subdirección de Licencias. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, la Subdirección de Licencias tendrá las siguientes funciones

1.

Recomendar el otorgamiento o la negación de licencias ambientales de competencia del Ministerio, de acuerdo con la ley o los reglamentos, previo análisis de los estudios y diagnósticos ambientales.

2.

Adelantar los procedimientos técnicos y legales tendientes al otorgamiento de licencias ambientales.

3.

Estudiar y preparar los conceptos técnicos que servirán de base para que el Ministro apruebe o impruebe las licencias ambientales para explotaciones mineras, construcción de vías que otorguen los directores de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía, del Chocó, de Urabá, del Norte y del Oriente Amazónico.

4.

Estudiar y preparar los conceptos sobre la necesidad de presentar el diagnóstico ambiental de alternativas, en los términos del artículo 56 de la Ley 99 de 1993.

5.

Diseñar y desarrollar el programa de seguimiento y evaluación de las obras o actividades que han requerido licencias ambientales o Documentos de Evaluación y Manejo Ambiental DEMA, con el fin de verificar el cumplimiento de las especificaciones presentadas o contenidas en ellos.

6.

Evaluar las obras que se hayan adelantado sin licencia ambiental, y recomendar la aplicación de las sanciones a que haya lugar, así como la imposición de planes de restauración ambiental, en coordinación con la Dirección General del Desarrollo Sostenible y la Oficina Jurídica.

7.

Definir y proponer los casos, criterios y procedimientos para la contratación del proceso de evaluación de las licencias ambientales y su seguimiento y realizar la evaluación del resultado de dicha contratación cuando así lo determine el Director General de Desarrollo Sostenible.

8.

Las demás que por su naturaleza le sean delegadas por el Ministro, el Viceministro de Política y Regulación, o el Director General de Desarrollo Sostenible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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