º. Funciones de la Subdirección de Licencias. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, la Subdirección de Licencias tendrá las siguientes funciones
Recomendar el otorgamiento o la negación de licencias ambientales de competencia del Ministerio, de acuerdo con la ley o los reglamentos, previo análisis de los estudios y diagnósticos ambientales.
Adelantar los procedimientos técnicos y legales tendientes al otorgamiento de licencias ambientales.
Estudiar y preparar los conceptos técnicos que servirán de base para que el Ministro apruebe o impruebe las licencias ambientales para explotaciones mineras, construcción de vías que otorguen los directores de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía, del Chocó, de Urabá, del Norte y del Oriente Amazónico.
Estudiar y preparar los conceptos sobre la necesidad de presentar el diagnóstico ambiental de alternativas, en los términos del artículo 56 de la Ley 99 de 1993.
Diseñar y desarrollar el programa de seguimiento y evaluación de las obras o actividades que han requerido licencias ambientales o Documentos de Evaluación y Manejo Ambiental DEMA, con el fin de verificar el cumplimiento de las especificaciones presentadas o contenidas en ellos.
Evaluar las obras que se hayan adelantado sin licencia ambiental, y recomendar la aplicación de las sanciones a que haya lugar, así como la imposición de planes de restauración ambiental, en coordinación con la Dirección General del Desarrollo Sostenible y la Oficina Jurídica.
Definir y proponer los casos, criterios y procedimientos para la contratación del proceso de evaluación de las licencias ambientales y su seguimiento y realizar la evaluación del resultado de dicha contratación cuando así lo determine el Director General de Desarrollo Sostenible.
Las demás que por su naturaleza le sean delegadas por el Ministro, el Viceministro de Política y Regulación, o el Director General de Desarrollo Sostenible.