Micelio

Artículo 2.5.2.3.2

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Disponibilidad y publicación de la información. La estimación del potencial de comerciantes deberá tenerse a disposición de las entidades de inspección, vigilancia y control. Las cámaras de comercio tendrán a su cargo, la publicación en su página web de la información estadística que arroje la estimación de comerciantes de su jurisdicción, junto con las fuentes de información y la metodología empleada a más tardar el 31 de enero de cada año. Esta información corresponde al año inmediatamente anterior. Igualmente, deberán enviar a la Superintendencia de Sociedades, a más tardar el 30 de abril de cada año, a través del aplicativo SAIR y en concordancia con lo indicado en el numeral 2.6.1.6. de esta Circular, el listado consolidado de los comerciantes no matriculados, el cual deberá contar con información referente al nombre del comerciante, número de identificación, datos de contacto (dirección, correo electrónico, teléfono, entre otros), actividad que desarrolla, valor estimado de los activos del negocio si es del caso, nombre y dirección del establecimiento de comercio, entre otros. En caso de que el comerciante se niegue a dar la información completa o no autorice el tratamiento de la información brindada, la cámara de comercio reportará únicamente el nombre y dirección del establecimiento de comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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