Art. 78. Son atribuciones de los Ministros, fuera de las que quedan expresadas;
Autorizar con su firma los decretos ú órdenes del Presidente.
Dirigir los trabajos y vigilar el pronto despacho de los negocios.
Ser órgano de comunicación con los empleados públicos y los particulares.
Dar cuenta la Presidente de los negocios graves que entren a la Oficina y recibir las instrucciones que tenga a bien darlo para su despacho.
Prolongar o disminuir las horas de trabajo, según el número o urgencia de los negocios.
Conceder permiso verbal a los empleados subalternos para dejar de concurrir a la Oficina, con justa causa, hasta por tres días, con goce de sueldo, siempre que no se sufra perjuicio en el despacho.
Proponer al Presidente todos los medios conducentes a la buena marcha de la administración pública.
Redactar i hacer redactar a sus subalternos los decretos, reglamentarios y resoluciones respectivas, según las instrucciones del Presidente y sus propias luces.
Dictar el reglamento especial de su Oficina, para regularizar el servicio público lo más que sea posible.