Micelio

Artículo 73

Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tipos de sanción. Las empresas nacionales o extranjeras, los usuarios, los agentes marítimos, los corredores de contratos de arrendamiento o fletamento de naves y en general todo aquel que participe en actividades relacionadas con el transporte marítimo y que incumplan las disposiciones contemplas en el presente decreto, estarán sujetos a las sanciones que a continuación se relacionan de conformidad con lo previsto en la Ley 336 de 1996

1.

Amonestación: Será escrita y consistirá en la exigencia perentoria para que adopte las medidas tendientes a superar la alteración del servicio que ha generado su conducta.

2.

Multas: Con base en la graduación que se establece en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, las multas se aplicarán teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederá en los casos allí señalados. Las multas para el modo de transporte marítimo oscilarán de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que rija al momento de la imposición de la misma.

3.

Suspensión de la habilitación y permiso de operación: Se establecerá hasta por el término de tres (3) meses y procederá en los casos establecidos en el artículo 47 de la Ley 336 de 1996.

4.

Cancelación de la habilitación y permiso de operación: Procederá en los casos establecidos en el artículo 48 de la Ley 336 de 1996.

Parágrafo

La acción o investigación por violación o infracción de cualquiera de las normas de la marina mercante contempladas en el presente decreto, prescribe en el término de dos (2) años contados a partir de la realización del hecho. La iniciación de la investigación respectiva interrumpe este término de prescripción. TITULO X DISPOSICIONES FINALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3111 de 1997