Los funcionarios del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, o de la entidad regional que deban practicar las visitas, inspecciones o registros de que trata este Decreto, podrán, mediante orden escrita y firmada por el funcionario de estas entidades que ordena la práctica de la visita, inspección, registro o control, penetrar en los establecimientos, almacenes, depósitos, instalaciones o predios. El dueño, administrador o representante, deberá prestar su colaboración a la diligencia y suministrar los datos y documentos que se requieran. TITULO VIII Disposiciones finales
Artículo 246
Los Funcionarios Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente -Inderena-, O De La Entidad Regional Que Deban Practicar Las Visitas, Inspecciones O Registros De Que Trata Este Decreto, Podrán, Mediante Orden Escrita Y Firmada Por El Funcionario De Estas Entidades Que Ordena La Práctica De La Visita, Inspección, Registro O Control, Penetrar En Los Establecimientos, Almacenes, Depósitos, Instalaciones O Predios
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.