Micelio

Artículo 30

Direcciones Regionales

Decreto 2559 de 2015 · por el cual se fusiona la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (Anspe) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se modifica su estructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Direcciones Regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales, las siguientes

1.

Coordinar en el territorio las distintas intervenciones del Departamento Administrativo, a fin de garantizar su integralidad.

2.

Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales en el diseño e implementación de estrategias municipales, departamentales y distritales de inclusión social y reconciliación.

3.

Participar, de acuerdo con los lineamientos dados por la Oficina de Gestión Regional y la Oficina Asesora de Planeación, en el proceso de planeación de las intervenciones, y efectuar el seguimiento de su operatividad en el territorio. 3. Participar y realizar seguimiento, de acuerdo con los lineamientos del Departamento, en el proceso de focalización de las acciones de las entidades en materia de inclusión social y productiva hacia las poblaciones sujeto del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

4.

Apoyar la estrategia de gestión de oferta y articulación en el territorio, de acuerdo con los lineamientos del Departamento.

5.

Promover la inclusión y articulación de las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos que defina el Departamento Administrativo para el Sector de Inclusión Social y Reconciliación en los Planes de Desarrollo Territoriales.

6.

Prestar asistencia, asesoría y capacitación a nivel territorial sobre políticas, planes, estrategias, programas y proyectos del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

7.

Coordinar, en las diferentes instancias de participación del nivel territorial, las estrategias de articulación establecidas por la Subdirección General para la Superación de la Pobreza.

8.

Ejecutar los procesos, procedimientos y actividades de administración del talento humano y de los recursos físicos y financieros asignados a la Regional, en coordinación con la Secretaría General.

9.

Coordinar y tramitar los asuntos de carácter jurídico que se requieran para la gestión de la Regional y rendir los respectivos informes a la Oficina Asesora Jurídica.

10.

Promover la participación y control social en la gestión y ejecución de los procesos que desarrolle el Departamento Administrativo en el territorio.

11.

Orientar y coordinar las acciones de los diferentes operadores sociales en los municipios de su jurisdicción.

12.

Coordinar las acciones de prestación de servicios de orientación y atención del ciudadano - cliente, bajo los principios de calidad, eficiencia y oportunidad, de acuerdo con las directrices del Nivel Nacional.

13.

Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión en la Dependencia.

14.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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