Micelio

Artículo 5

Decreto 1145 de 1905 · Adicional al número 750 de 1904, sobre recolección de armas, municiones y demás elementos de guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5°. La recolección en lo sucesivo se llevará a cabo por orden de los Gobernadores, con intervención de los Jefes militares y de los recolectores de armas, donde los hubiere, y por medio de los Prefectos, Alcaldes y demás autoridades locales. Los Gobernadores dictarán los Decretos y disposiciones que crean convenientes, con el fin de que la recolección se verifique escrupulosamente, tratando de que en cada Municipio esta se haga por barrios, veredas o partidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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